Luego de más 22 años y gracias al trabajo del abogado Mario Ponce y la comisión de damnificados de Río Terceros, se sancionó la ley 27.179, que prevé el resarcimiento económico a los damnificados por las explosiones en la Ciudad de Río Tercero, que se encontraren reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los hechos ocurridos el 3 y 24 de Noviembre de 1995 en la fábrica militar.
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El abogado Mario Ponce se encuentra solicitando al juzgado Federal de la Ciudad de Río Cuarto la emisión del Certificado Judicial previsto en el decreto 309/18. Al mismo tiempo se abre una cuenta individual (y confidencial) de cada persona en Caja de Valores donde se depositará el monto que le corresponda en concepto de indemnización en bonos de consolidación; VERSATIL INVERSIONES Y TRANSACCIONES SA, Agente de Liquidación y Compensación Registrado ante la Comisión Nacional de Valores bajo el número de matrícula Nº 348 le brindará el debido asesoramiento para que el propietario de los bonos decida con pleno conocimiento el destino que les dará (dejarlos depositados y cobrar los intereses, cambiarlos por un bono en dólares, pesos o venderlos).
Esto ocurrirá cuando el Estado Nacional efectúe el pago que obligatoriamente debe realizar. Mientras tanto, el beneficiario debe registrarse en esta página completando todos los datos que se requieren, dicha información es importante para poder comunicarle al damnificado, en el momento que el Estado Nacional haya realizado el pago de los Bonos y así decidir sobre los mismos, con esto evitará tener que viajar a Córdoba y desde la comodidad de su casa, sólo o con ayuda de un pariente o amigo, podrá llenar el formulario en menos de 5 minutos.
Se habilitó una oficina de atención al público en la Ciudad de Río Tercero para evacuar UNICAMENTE las dudas al respecto de la registración web.
Dirección: Esperanza N° 814 (AL LADO de ATE)
Horarios de atención: Por la mañana de Martes y jueves de 9 a 12
NO DEJES DE SEGUIRNOS EN FACEBOOK y por cualquier duda también podes enviar un mail a comisiondamnificadosr3@hotmail.com
Comisión Damnificados Río Tercero
Enviar correctamente los datos a comisiondamnificadosr3@hotmail.com sin olvidar la copia del dni.
Deben designar a un representante de los herederos y sólo este se registrará. Para designar a un representante deben concurrir ante un escribano público. En la municipalidad de Río Tercero se le va a indicar como debe hacer.
Para registrarse en la página NO es necesario el CBU bancario.
Cualquier Caja de Ahorro o Cuenta Corriente bancaria a nombre del mismo damnificado.
Puede enviar un Mensaje privado por Facebook a "Comisión Damnificados Río Tercero" o un mail a "comisiondamnificadosr3@hotmail.com"
Una vez registrado, no tiene que hacer mas nada. Solo esperar que el Estado Nacional pague los bonos e inmediatemente se le comunicará via Correo Electrónico.
Versatil Inversiones y Transacciones S.A. - Agente de Liquidación y Compensación (Categoría Propio) Nro. 348 registrado en la CNV
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN DEL AGENTE
1. El Comitente otorga a VERSATIL INVERSIONES Y TRANSACCIONES S.A., en su carácter de Agente de Liquidación y Compensación Registrado ante CNV bajo en número 348, en adelante “EL AGENTE” mandato suficiente para operar por su cuenta y orden y en base a administración discrecional total o parcial de la cartera de la inversión, y/o instrucciones específicas que emita por vía presencial, telefónica, internet y correo electrónico, o cualquier otro medio que en el futuro se habilite como modalidad de contacto autorizada, ingresando ofertas en la colocación primaria y/o registrando operaciones en la negociación secundaria, con valores negociables, títulos públicos y privados creados en masa, índices bursátiles, Obligaciones Negociables, Títulos de deuda o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros, cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, futuros, opciones, swaps, operaciones de caución y pase, en moneda nacional o extranjera; y realizar transferencias de títulos públicos o privados, de pesos, dólares o cualquier otra moneda a fin de otorgar garantías en nombre del comitente con el objeto de cubrir cualquier tipo de operaciones de las mencionadas anteriormente; y finalmente realizar cualquier otro tipo de operaciones o transacciones sobre valores negociables, sin limitación en cuanto a su negociabilidad, origen o estructura jurídica conforme las reglamentaciones vigentes en los Mercados autorizados.
2. Se entenderá que existe instrucción específica cuando por cada operación se indiquen al menos los siguientes parámetros: especie/instrumento, cantidad, precio o rango de precio, incluida la referencia “precio de mercado” para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio tiempo, y/o tasa de rendimiento. La instrucción impartida o confirmación específica tendrá validez diaria.
3. El Agente podrá realizar actividades de administración discrecional total o parcial de la cartera de la inversión, conforme lo autorice el cliente según el alcance de los Anexos I del presente Convenio. Ante la ausencia de autorización otorgada por el cliente a EL AGENTE se presume -salvo prueba en contrario- que las operaciones realizadas por EL AGENTE a nombre del cliente, no contaron con el consentimiento del cliente.
4. Cuando EL AGENTE no opere mediante instrucciones específicas, los fondos líquidos de clientes en pesos, deberán ser invertidos en beneficio del cliente en instrumentos, incluidos los Fondos Comunes de Inversión, de acuerdo con el perfil de riesgo elaborado.
5. La aceptación sin reservas por parte del cliente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por EL AGENTE como prueba de la conformidad del cliente a la operación efectuada sin su previa autorización.
6. En caso que el cliente autorice la administración discrecional de cartera, se presumirá conformidad del informe sobre rendición de cuentas emitido por EL AGENTE si dentro de 60 días de comunicado, el cliente no ha formulado reclamo alguno al Agente.
7. La autorización no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado.
8. En los supuestos de negociación secundaria, así como en las operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros, que correspondan a países incluidos en el listado previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 589/2013 en materia de transparencia Fiscal, y pertenezcan a jurisdicciones que no sean consideradas como no cooperantes, ni de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) respecto de las cuales EL AGENTE no cuente con instrucción específica del cliente deberán cursarse en segmentos de negociación con interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo. Ante la inexistencia del segmento referido, EL AGENTE deberá obtener al menos tres cotizaciones de tres contrapartes distintas, registradas en forma fehaciente, a efectos de realizar la operación al mejor precio para el cliente. EL AGENTE deberá además informarle al cliente el mark up/down sobre las operaciones efectuadas.
9. EL AGENTE no podrá cursar instrucciones sobre productos que correspondan a países no incluidos en el listado previsto en el artículo 2º inciso b) del Decreto Nº 589/2013 en materia de transparencia fiscal, como así tampoco correspondan a jurisdicciones que sean consideradas como no cooperantes o de alto riesgo por el GAFI, ni ofrecer públicamente valores negociables que no cuenten con autorización de oferta pública en la República Argentina.
10. Los medios o modalidades de captación de órdenes a ser utilizados por los clientes para impartir órdenes a EL AGENTE son: 1) internet; 2) correo electrónico; 3) presencial y toda otra que se habilite a futuro, siendo previamente comunicado a los clientes de EL AGENTE.
11. El comitente autoriza expresamente a EL AGENTE para negociar o afectar saldos disponibles del comitente, en valores negociables o en efectivo, para cubrir eventuales saldos deudores exigibles de especie inversa, que se hubieren producido por cualquier concepto o circunstancia, sin necesidad de previa intimación. Todo ello, sin perjuicio de las acciones legales y precautorias a que hubiere lugar por los descubiertos remanentes.
12. Individual o indistintamente, los titulares, apoderados y/o autorizados, quedan facultados para retirar saldos en valores negociables o fondos con imputación a la cuenta, mientras no se notifique fehacientemente la revocación del poder o autorización.
13. En las operaciones que impliquen débitos (compras, titulares de opciones, suscripciones, prorrateos, cauciones y/o pases colocadores, etc.), serán ejecutadas por EL AGENTE, siempre que existan en la cuenta del comitente, los fondos necesarios para abonarlas. En su defecto, el saldo deudor arrojado por dichas operaciones, devengará los intereses correspondientes.
14. Las operaciones que implican créditos (ventas, lanzamientos de opciones, cauciones y/o pases tomadores, rentas, amortizaciones, etc.), serán ejecutadas por EL AGENTE, siempre que a la fecha correspondiente, los títulos se encuentren depositados a su nombre en el Agente de Depósito Colectivo, Caja de Valores S.A. o en otra entidad autorizada para ello. En su defecto y en el caso en que el comitente no hubiere entregado la especie negociada, EL AGENTE queda facultada para recomprar los títulos faltantes, imputando en la cuenta corriente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes.
15. EL AGENTE no se responsabiliza por la inversión de los saldos acreedores en cuenta.
16. Los comitentes quedarán suficientemente notificados de los débitos, créditos y fechas de sus vencimientos, con la sola emisión de las liquidaciones y su puesta a disposición a través de las modalidades autorizadas.
17. El Comitente acepta que todo saldo líquido a su favor permanecerá en la cuenta de su titularidad abierta en el Agente de Depósito Colectivo y/o entidad financiera hasta tanto EL AGENTE reciba instrucción expresa en contrario. EL AGENTE no se responsabiliza por la reinversión de los mismos. El saldo líquido en cuenta no devengará interés alguno a favor del Comitente.
18. EL AGENTE queda autorizado para debitar y/o retener de la Cuenta Comitente, toda suma que éste adeude en concepto de aranceles, comisiones, intereses, gastos, impuestos que deba retener EL AGENTE o gastos de cualquier orden u origen. Asimismo, todo saldo deudor en la cuenta del Comitente devengará automáticamente un interés a favor de EL AGENTE. La tasa de interés podrá ser fijada por EL AGENTE por períodos determinados y variar en forma periódica según las condiciones de mercado. El Comitente declara expresamente que acepta las tasas de interés que fije EL AGENTE para sus saldos deudores. El saldo deudor en cuenta del comitente importa mora automática del mismo, respecto del cumplimiento de sus obligaciones bajo este acuerdo. Sin perjuicio de ello, y de reclamar capital con más intereses moratorios y compensatorios que pudieren corresponder, EL AGENTE se reserva siempre el derecho de exigir del comitente el pago de la suma adeudada en un plazo de 48 horas hábiles, bajo apercibimiento de disponer el cierre de su cuenta.
19. EL AGENTE tendrá derecho a proceder a la venta de los valores negociables depositados a nombre del Comitente, en caso que su cuenta corriente arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancia, hasta cubrir dichos saldos, sin necesidad de previa notificación.
20. El Comitente autoriza a EL AGENTE a proceder a la apertura de una cuenta a nombre del Comitente en un Agente de Depósito Colectivo, Agente de Custodia, Registro y Pago, Caja de Valores S.A., Argentina Clearing S.A., CRYL, entre otras que fueren menester de acuerdo a las operaciones ordenadas por el comitente. No obstante ello y conforme normas legales emergentes, la no manifestación expresa en contrario del comitente, hace presumir legalmente su autorización para el depósito colectivo de los valores negociables.
21. EL AGENTE presta el servicio de cobro de dividendo y/o amortizaciones y/o rentas de valores negociables, como así también de suscripción y prorrateos, y en general todo tipo de servicios que hacen a la actividad, sin responsabilidad alguna en caso de omisión. Para las suscripciones, en caso de no existir precisas instrucciones y los fondos necesarios, el comitente autoriza en este acto a EL AGENTE para que proceda a la venta de los cupones correspondientes a los derechos de suscripción. EL AGENTE S.A. percibe una comisión por los servicios que presta que será comunicada oportunamente y de conocimiento mutuo entre las partes.
22. El Comitente manifiesta que diariamente revisa y controla las operaciones que EL AGENTE realiza por su cuenta, orden y riesgo.
23. EL AGENTE comunicará semanalmente vía correo electrónico el estado de cuenta del cliente. Asimismo, el cliente diariamente puede acceder a la consulta web del sistema de backoffice de EL AGENTE a los fines de verificar la información de cada transacción u operación realizada. El comitente puede solicitar vía correo electrónico el usuario y contraseña para entrar a sus consultas.
24. El Comitente podrá solicitar de manera expresa y con las formas e instrucciones correspondientes que EL AGENTE deposite y/o transfiera pesos, dólares y/u otras monedas, así como también valores negociables en la cuenta que el comitente le indique.
25. Los datos registrados en el presente convenio, se consideran válidos y vigentes hasta tanto EL AGENTE S.A. no haya recibido notificación escrita de la modificación, aún cuando las mismas hayan sido publicadas y registradas en los organismos pertinentes.
26. El Comitente se compromete a precisar si el cliente tiene convenio firmado con un AAGI y en tal caso deberá constar la identificación del mismo.
27. El Comitente se compromete a mantener actualizada la información requerida por la DECLARACION SOBRE INGRESOS Y MANIFESTACIÓN DE BIENES (BALANCES, ACTAS DE ASAMBLEA Y PODERES SI CORRESPONDIERA).
28. En cumplimiento a lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), el que suscribe, por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan en sus operaciones provienen de ACTIVIDADES LÍCITAS. Asimismo, quien suscribe manifiesta con carácter de declaración jurada que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que tiene conocimiento de la Ley N° 25.246 y modificatorias y reglamentaciones de la UIF, en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo dictada por los Organismos competentes. Asimismo, con carácter de declaración jurada, el Comitente manifiesta que las informaciones consignadas en el presente y en Registro de Comitentes son exactas y verdaderas y que tiene conocimiento de ley N° 25.246 y del Régimen Penal Cambiario vigente.
29. Conjuntamente con el presente, se le comunica al Comitente, que se le asigna un “perfil del cliente” por defecto de “Conservador”, debido al origen de los títulos valores obtenidos por la indemnización prevista en la Ley 27.179. El perfil será revisado anualmente. Tanto el perfil original y sus posteriores revisiones serán informados al cliente.
30. Las estipulaciones de las presentes Condiciones Generales de Apertura de Cuenta, podrán ser modificadas en cualquier momento por EL AGENTE, sin necesidad de conformidad previa del Comitente, quien podrá conocer los términos de las nuevas cláusulas a través del ingreso a la página web de EL AGENTE (www.versatilinversiones.com.ar).
31. Las partes acuerdan someter cualquier diferencia o conflicto que se produjere como consecuencia de la interpretación de este contrato y/o las relaciones que de éste se deriven y/o enmarquen en él, al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Córdoba, rigiéndose el trámite y procedimientos por sus mismos reglamentos y disposiciones internas, a cuyos efectos EL AGENTE constituye domicilio en 25 de mayo 271 piso 12 de la ciudad de Córdoba, y el de los firmantes en el declarado como Domicilio Postal.
32. El Comitente presta su conformidad a las Condiciones Generales de Apertura de Cuenta descriptas precedentemente
33. Los datos recabados a través de la presente ficha serán incorporados en una base de datos. Los mismos serán utilizados para fines internos de la empresa y podrán ser transferidos a terceros en los casos en que sean requeridos para realización de operaciones o sobre valores negociables del Comitente. El interesado tiene derecho de acceso, rectificación y baja.
34. El Comitente manifiesta haber recibido una copia de las presentes condiciones. El Comitente deja constancia que la presente autorización regirá hasta el momento que EL AGENTE reciba fehacientemente una comunicación emitida por el Comitente, notificando la revocación de la misma, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. El Comitente reconoce y acepta haber sido informado por el Agente respecto a la posibilidad de visualizar en línea su cartera de valores negociables a través del ingreso a la página web de Caja de Valores www.cajval.sba.com.ar, accediendo a la solapa “Portal Único de Contacto -PUC”, o el que a futuro lo reemplace.
OBLIGACIONES DEL AGENTE
a) Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes.
b) Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.
c) Brindar información adecuada en un lenguaje que facilite la comprensión por parte del inversor de la información que se le transmite, evitando términos técnicos que requieran algún grado de capacitación previa en materia financiera o bursátil, a los fines de garantizar la comprensión por parte de sus clientes de los riesgos que involucra la suscripción, negociación con cada tipo de valor que se ofrece o la estrategia de inversión propuesta, según corresponda.
d) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.
e) Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables.
f) Cuando realice operaciones con agentes locales, intermediarios y/o entidades del exterior que pertenezcan al mismo grupo económico, revelar dicha vinculación económica a su cliente.
g) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.
h) Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. Del mismo modo, en el desarrollo de la actividad de administración discrecional total o parcial de carteras de inversión, el ALyC no podrá cursar órdenes o impartir instrucciones, que por su volumen o frecuencia, sean excesivas en consideración del perfil de riesgo del cliente y los patrones de operaciones de la cartera administrada, en relación a las comisiones obtenidas por el ALyC.
i) En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, deberán evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular.
j) Abstenerse de anteponer la compra o venta de valores negociables para su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación órdenes de clientes, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies.
k) Deberá conocer su perfil de riesgo, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es adecuada para el cliente. En caso de personas jurídicas, el perfil deberá considerar las políticas de inversión definidas por el órgano de administración, o en su caso, las establecidas por el representante legal o apoderado. Deberá realizarse la revisión del perfil del cliente con periodicidad mínima anual o en la primera oportunidad en que el cliente pretenda operar con posterioridad a dicho plazo. El perfilamiento del cliente y su revisión podrá surgir de un cuestionario de autoevaluación instrumentado por escrito y/o por otros medios electrónicos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente. El agente deberá contar con la acreditación que su cliente tuvo conocimiento efectivo del resultado del perfilamiento inicial y de las revisiones posteriores. El perfilamiento inicial del cliente así como las modificaciones producto del proceso de actualización deberán incluir la fecha de elaboración. Lo dispuesto en el presente inciso no será de aplicación cuando se trate de inversores institucionales, tales como el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado, Organismos Internacionales, Personas Jurídicas de Derecho Público, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Cajas Previsionales, Entidades Financieras, Fondos Comunes de Inversión y Compañías de Seguros.
l) En el marco del asesoramiento y administración de clientes directos, EL AGENTE deberá asegurarse que el consejo o sugerencia personalizada sea razonable para su cliente, verificando la congruencia entre su perfil y la del producto o instrumento financiero recomendado.
m) Evitar la polifuncionalidad del personal de la empresa en áreas que puedan ocasionar conflicto de interés.
n) Requerir manifestación inequívoca del cliente por cada operación para adquirir un instrumento financiero no acorde a su perfil de riesgo y cuando éste no revista el carácter de inversor calificado en los términos establecidos en el artículo 12 de la Sección II del Capítulo VI del Título II de estas Normas o en el que a futuro lo reemplace. En todos los casos el Agente deberá advertir expresamente al cliente de los riesgos que dichas operaciones conllevan.
o) Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones. En función de lo expuesto, EL AGENTE, sus representantes, funcionarios y empleados, en el ejercicio de la actividad, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1) En el acto de apertura, deberá hacer saber al comitente que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario de cualquier mercado, cuyo listado se encuentra a disposición en la página www.cnv.gov.ar y que la elección del mismo corre por cuenta y responsabilidad del comitente.
2) EL AGENTE podrá unilateralmente decidir el cierre de una cuenta comitente, debiendo en este caso, notificar al mismo con una antelación de 72 horas. En cualquier caso, el cierre de la cuenta implica liquidar las operaciones pendientes y cancelar todas sus obligaciones y entregar el saldo, en caso que lo hubiera, a su titular. En tal sentido el Comitente se obliga a informar por escrito el número de cuenta a donde realizar la transferencia de los saldos líquidos y de las acreencias depositadas en su subcuenta comitente abierta en el Agente de Depósito Colectivo.
3) EL AGENTE podrá, ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso que lo hubiera, al titular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al comitente por un medio fehaciente dentro de las 48 horas de llevarse a cabo el cierre de la misma.
4) De acuerdo con el Artículo 56 de la Ley N° 26.831 –Competencia Disciplinaria–, EL AGENTE, en su carácter de Agente registrado ante la CNV, queda sometido a la competencia disciplinaria exclusiva de la Comisión Nacional de Valores, a la cual los Mercados deberán denunciar toda falta en que incurrieren.
5) En la apertura de una cuenta comitente, EL AGENTE deberá exigir al inversor copia del Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte en caso de ser extranjeros, a los fines de su agregación al legajo correspondiente, además del cumplimiento de las normas de apertura de cuenta y de la Unidad de Información Financiera (UIF) (Ley 25.246 Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo y Resolución N° 21/2018 y sus modificatorias).
6) La apertura de una cuenta comitente en EL AGENTE implica autorizarlo a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser verbales en forma personal o a través de los diferentes medios de comunicación (internet, telefónico o e-mail). En caso de no aceptar las órdenes verbales, el comitente deberá comunicar en forma fehaciente al intermediario, que solamente debe efectuar operaciones ordenadas en forma escrita.
7) En las autorizaciones que los comitentes efectúen a terceros, se deberá especificar en forma clara y detallada el alcance de las facultades otorgadas al autorizado.
8) EL AGENTE deberá abrir la cantidad de cuentas de custodia de valores negociables que sean necesarias a los fines de mantener una clara separación e individualización de los activos propios del ALyC, de los activos de clientes propios del ALyC, de los activos de los AN, de los clientes de cada AN así como de los clientes del AAGI. En relación al depósito de los fondos, EL AGENTE deberá al menos abrir DOS (2) cuentas bancarias a los efectos de mantener segregados los fondos afectados al giro de su actividad comercial, de aquellos fondos provenientes o aplicados a operaciones de sus clientes y los fondos provenientes o aplicados a operaciones por cuenta propia.
9) EL AGENTE pone a disposición del Comitente una tabla de aranceles, derechos de mercado, como así también, los demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables en Caja de Valores y operaciones realizadas y/o en su caso una nota que contenga dicha información. En este último caso se deberá dejar constancia de su recepción.
10) Por cada una de las operaciones realizadas, EL AGENTE deberá entregar al comitente un boleto que cumpla con la reglamentación vigente en el cual conste la fecha de concertación y liquidación, el tipo de operación y demás requisitos según la modalidad operativa.
11) Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, EL AGENTE deberá extender el recibo y orden de pago correspondientes.
12) EL AGENTE enviará a sus clientes mediante correo electrónico dentro del los 15 días corridos posteriores al cierre de cada mes, un estado de cuenta que contendrá como mínimo los siguientes aspectos: a) Fecha de transacción/operación y fecha de liquidación; b) Tipo de transacción: Compra, venta, cobro, pago o cualquier otro; c) Identificación del documento de respaldo correspondiente, comprobante u otro; d) En caso de operaciones de compra y venta de valores negociables, por cada una de éstas: denominación del valor negociable, cantidad comprada y/o vendida y precio unitario; e) Moneda; f) Monto neto; g) Aranceles, derechos, comisiones e impuestos; h) Saldo monetario al final de cada fecha; i) Incluir leyenda informando que conforme las reglamentaciones de los Mercados, la documentación de respaldo de cada operación se encuentra a disposición del cliente. Además EL AGENTE identificará de forma separada y clara, los saldos y movimientos de los valores negociables de titularidad del cliente, bajo control o responsabilidad del Agente, especificando su situación de disponibilidad o cualquier otra. Asimismo, el cliente podrá acceder diariamente a la consulta web del sistema de backoffice de EL AGENTE para conocer su estado de cuenta.
13) En el caso de clientes directos o institucionales, EL AGENTE enviará vía correo electrónico trimestralmente – dentro de los 15 días corridos de finalizado cada trimestre - un reporte de la cartera administrada con el detalle del retorno neto de las comisiones, detalle de las comisiones percibidas de terceros y del cliente, diferencias de precios, aranceles y demás gastos aplicados. Se presumirá conformidad del informe remitido si dentro de los 60 días de comunicado, el cliente no ha formulado reclamo alguno a EL AGENTE.
14) EL AGENTE podrá recibir y custodiar fondos y/o valores negociables de clientes propios, así como los clientes de los AAGI con los que hubiere suscripto convenio.
15) La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio haga EL AGENTE no podrán contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público, sobre la naturaleza, precio, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquier otra característica de los valores negociables u otras especies negociadas en el Mercado, o de los emisores. La transgresión a esta obligación será sancionada de conformidad a la normativa prevista por la CNV para estas situaciones.
16) EL AGENTE no podrá dirigir acciones promocionales hacia los clientes de los AAGI con los que hubiera suscripto convenio, que puedan implicar el ofrecimiento de servicios propios o de entidades vinculadas, controlantes o controladas.
17) EL AGENTE no podrá disponer de los valores negociables de sus clientes propios, ni de los clientes de los AAGI.
18) EL AGENTE no podrá conceder financiamiento ni otorgar préstamos a clientes propios, ni a clientes del AAGI incluso a través de la cesión de derechos, no quedando comprendidos en tal prohibición: a) los contratos de Underwriting celebrados en el marco de colocaciones primarias bajo el régimen de la oferta pública y b) los adelantos transitorios excepcionales con fondos propios del Agente, a los fines de cubrir eventos de descalce en las liquidaciones de operaciones y demoras en la transferencia de fondos, y/o anticipo de operaciones ya concertadas pero no liquidadas, en la medida que se trate de operaciones realizadas en segmentos garantizados, previo acuerdo con el cliente y por plazos acotados sin que el saldo deudor se extienda por más de CINCO (5) días hábiles. En caso de arancelar el saldo deudor, la tasa de interés a aplicar por el Agente -considerando comisiones, tasas y gastos y, transformada a la tasa de interés equivalente no podrá superar a la fecha de inicio del saldo deudor, la tasa de interés establecida para las operaciones de caución a SIETE (7) días. Lo dispuesto en el presente artículo resulta exigible a los ALyC que no revisten el carácter de entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley 21.526. Cumplidos los recaudos establecidos precedentemente, será de exclusiva responsabilidad y decisión del cliente realizar o no la o las inversiones.
DERECHOS DEL CLIENTE
1) Recibir información del Agente en forma clara y precisa para que puedan actuar con facilidad y entendimiento al momento de la toma de decisiones.
2) Recibir información del Agente relativa a las operaciones que se concertarán por cuenta y orden del comitente. Dicha información deberá contener datos certeros acerca de plazos, modos, tiempo de concertación, vencimiento, y toda otra información relevante para la toma de decisión.
3) Recibir información del Agente sobre la documentación necesaria que deberá presentar a fin de poder operar, dejando constancia que dichos requisitos son de suma relevancia legal y para beneficio de la propia seguridad del comitente.
4) Recibir vía correo electrónico el perfilamiento original elaborado por EL AGENTE y sus posteriores revisiones identificando fecha de confección, al menos anualmente.
5) Efectuar las consultas que entiendan necesarias de manera rápida, sencilla y confiable.
6) El comitente deberá tomar conocimiento que cualquier divergencia o reclamo vinculado con el intermediario con quien opera, podrá ser formulado directamente ante el Mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores donde opere o directamente ante dicho Organismo de Control.
7) Reserva y confidencialidad de la información que brindare al Agente, en los términos del artículo 53 de la Ley N° 26.831. Todo ello aún cuando haya cesado la relación comercial habida entre el Agente y el comitente. Siendo la información confidencial, la misma sólo se dará a conocer mediando orden judicial escrita dictada en proceso criminal, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 26.831, artículo 1° de la Ley 23.271 y UIF Ley 25.246 y normas concordantes. De no ser así, los Agentes guardarán expresa reserva de toda la información sobre la cual tomen conocimiento.
8) Acceso a toda la información disponible y accesible, no reservada, a los efectos que el inversor pueda adoptar la decisión de invertir o no en valores negociables, públicos o privados, en el mercado local.
9) El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento como así también solicitar el cierre de la misma.
10) Recibir del Agente el boleto correspondiente a la operación concertada, de forma tal que quede fielmente reflejada ante los clientes la naturaleza del contrato celebrado.
11) Recibir por cada ingreso y/ o egreso el correspondiente recibo y orden de pago.
12) Que se ejecuten con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que las mismas fueron impartidas.
13) Que se registre toda orden que encomiende, escrita o verbal, de modo tal que surja en forma adecuada la oportunidad, cantidad, calidad, precio y toda otra circunstancia relacionada con la operación, que resulte necesaria para evitar confusión en las negociaciones.
14) Recibir toda información relevante que obrara en poder del Agente sobre: el valor negociable autorizado objeto de la transacción, el emisor o el mercado, publicada y que pudieran tener influencia directa en la adopción de decisiones. Cuando los agentes del Mercado realicen operaciones por cuenta y orden de terceros podrán contar con autorización escrita especial de sus clientes para operar por su cuenta y orden.
15) El comitente tendrá derecho a ser informado permanentemente de los aranceles, derechos de mercado, como así también, los demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables en Caja de Valores y operaciones realizadas y/o en su caso una nota que contenga dicha información, acusando recepción.
16) Conocer su estado de cuenta, accediendo diariamente vía online a la consulta web del sistema de backoffice de EL AGENTE o dentro del los 15 días corridos posteriores al cierre de cada mes, recibir vía correo electrónico el detalle correspondiente.
NORMATIVA APLICABLE EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE
EL AGENTE y el comitente someten su relación en las partes que correspondan, a las reglamentaciones vigentes emanadas de la Comisión Nacional de Valores, Mercado Argentino de Valores S.A. (MAV), Mercado a Término de Rosario S.A. (ROFEX), Bolsas y Mercados Argentino S.A. (BYMA), Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), Mercado a Término de Buenos Aires S.A. (MATBA) y Caja de Valores S.A., y a las que en el futuro se dicten en las citadas instituciones u de otras entidades o Mercados en los cuales la sociedad realice operaciones. Se sujetarán a la normativa enunciativa que a continuación se detalla:
• Ley 26.831 – Mercado de Capitales.
• Ley 27.440 – Financiamiento Productivo.
• Ley 20.643 Desgravación impositiva para títulos valores privados. Nominatividad. Caja de Valores.
• Ley 19.550 General de Sociedades.
• Ley 25.246 Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo.
• Ley 23.271 Secreto Bancario
• Resolución UIF N° 21/2018.
• Normas de la CNV.
• Normas referentes al Mandato mercantil.
• Normas internas MAV. Normas internas BYMA.
• Normas internas ROFEX. • Normas internas MAE.
• Normas internas MATBA.
• Contrato que suscribe el Comitente con EL AGENTE.
SITIOS DONDE EL CLIENTE PUEDE ACCEDER A LA INFORMACIÓN Y NORMATIVA VIGENTE
• Comisión Nacional de Valores: www.cnv.gov.ar
• Mercado Argentino de Valores S.A.: www.mav-sa.com.ar
• EL AGENTE S.A.: www.versatilinversiones.com.ar
• Mercado a Término de Rosario S.A.: www.rofex.com.ar
• Argentina Clearing S.A.: www.argentinaclearing.com.ar
• Bolsas y Mercados Argentinos S.A.: www.byma.com.ar
• Mercado Abierto Electrónico S.A.: www.mae.com.ar
• Mercado a Término de Buenos Aires S.A.: www.matba.com.ar
Ante cualquier consulta comunicarse a los teléfonos y mails institucionales: 0351 4250471 – damnificados@versatilinversiones.com.ar
PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE EVENTUALES RECLAMOS POR PARTE DEL CLIENTE
El procedimiento que a continuación se detalla será utilizado por los comitentes de EL AGENTE a fin de salvaguardar los derechos que le son propios y poner en conocimiento de las autoridades del Mercado correspondiente o bien directamente ante la Comisión Nacional de Valores, cualquier conducta impropia de los intermediarios. El procedimiento podrá ser iniciado de oficio o a pedido del denunciante, mediante la presentación de una denuncia escrita en el Mercado correspondiente. El comitente deberá tomar conocimiento que cualquier divergencia o reclamo vinculado con el intermediario con quien opera, podrá ser formulado directamente ante el mercado que corresponda mediante la presentación de una nota ante la mesa de entradas de esta Entidad. Dicha nota deberá ser presentada por escrito, en letra imprenta, de forma clara y de ser posible acompañada con la documentación que considere pertinente para la resolución de su reclamo. En el caso que el denunciante sea una persona jurídica, su representante legal o su apoderado deberán presentar la documentación necesaria que lo faculte como tal.
FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES
El comitente tiene derecho a formular sus reclamos ante el Mercado donde se registren sus operaciones o directamente ante la Comisión Nacional de Valores, la cual emitirá la resolución final. Para atender a estos reclamos, el Agente que registre operaciones está obligado a aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, que será administrado por los Mercados de los que sean miembros. En caso de resolver la Comisión favorablemente el reclamo del cliente, hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembro el Agente de Negociación reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago. El reclamo iniciado ante la Comisión no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el cliente como para la Comisión. El cliente deberá informar a la Comisión en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial.
COSTOS
Los costos de carácter general y/o excepcional a cargo del cliente en las distintas operaciones y su actualización, será informado por EL AGENTE en formulario separado y puesto a disposición a través de la website www.versatilinversiones.com.ar, así como también podrá ser enviado al correo electrónico declarado por el cliente. El Comitente reconoce que EL AGENTE percibirá las comisiones correspondientes por la ejecución de las órdenes ejecutadas.
CIERRE DE CUENTA
El comitente tendrá derecho solicitar el cierre de la cuenta. Asimismo, EL AGENTE podrá unilateralmente decidir el cierre de una cuenta comitente, debiendo en este caso, notificar al mismo con una antelación de 48 horas hábiles. En cualquier caso, el cierre de la cuenta implica liquidar las operaciones pendientes y cancelar todas sus obligaciones y entregar el saldo, en caso que lo hubiera a su titular. En tal sentido, el Comitente se obliga a informar por escrito el número de cuenta a donde realizar la transferencia de los saldos líquidos y de las acreencias depositadas en su subcuenta comitente abierta en el Agente de Depósito Colectivo. EL AGENTE podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso que lo hubiera al titular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al comitente por un medio fehaciente dentro de las 48 horas hábiles de llevarse a cabo el cierre de la misma.
RIESGOS DE MERCADO INHERENTES
El Comitente asume plena responsabilidad por las órdenes de negociación cursadas a EL AGENTE a través del sistema informático implementado a tal fin, y el uso de la clave de seguridad que se le asignó. Asimismo, el Comitente declara y acepta de manera irrevocable que todas las órdenes remitidas a un Mercado, ya sea a través de los sistemas de EL AGENTE, o por medio de los sistemas provistos por un Mercado (DMA), deben imputarse al comitente que suscribe el presente, comprometiéndose a no desconocer ni repudiar ninguna orden, siendo exclusiva responsabilidad del comitente el cumplimiento de ellas de manera inexcusable. El Comitente acepta que EL AGENTE ejecutará la orden dentro de los parámetros que le indique expresamente, o en su defecto dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución. El comitente podrá solicitar la cancelación de una orden, dentro de los términos y modalidades de la presente y la cancelación será recibida, siempre y cuando la orden no haya sido ejecutada. EL AGENTE no se responsabiliza y se desliga de toda responsabilidad frente al Comitente respecto de las órdenes realizadas en los últimos diez (10) minutos de la rueda, así como de cualquier modificación en el horario de la rueda dispuesta por los Mercados respectivos. Del mismo modo tampoco será responsable frente a eventuales interrupciones en el servicio electrónico de negociación de valores negociables del Mercado de Capitales. EL AGENTE no asume responsabilidad por las operaciones realizadas por cuenta y orden del Comitente en tanto actúa en carácter de intermediario. En este sentido, EL AGENTE no responde por: a) la calidad, cantidad, estado, origen o legitimidad de los títulos; b) los riesgos o vicios de los mismos; c) el mantenimiento de la oferta por parte de los Emisores o Fiduciario; d) la capacidad para contratar y solvencia de los Emisores o Fiduciarios o cualquier tercero que fuere. El Comitente acepta la veracidad, autenticidad y validez de las pruebas de la existencia de las instrucciones cursadas por él, que surjan de los elementos y soportes del sistema informático de EL AGENTE, así como de toda otra prueba que resulte hábil para acreditar la orden impartida. Sin perjuicio de ello, resultará prueba suficiente de las instrucciones vertidas, el resumen de cuentas que el Comitente recibe en forma periódica y/o liquidaciones emitidas por EL AGENTE, para lo cual el Comitente se compromete a revisar diariamente su cuenta. El Comitente declara conocer la operatoria de futuros y opciones: los mismos son inversiones de riesgo a exclusivo cargo del Comitente y pueden generar pérdidas de capital, no contando en ningún caso con garantía alguna de EL AGENTE.
DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES CUYO CUMPLIMIENTO GARANTIZA EL MERCADO
Rige lo dispuesto en el Reglamento Operativo o normativa equivalente vigente en cada Mercado en donde opere.
DE LAS OPERACIONES CUYO CUMPLIMIENTO NO GARANTIZA EL MERCADO
Rige lo dispuesto en el Reglamento Operativo o normativa equivalente vigente en cada Mercado en donde opere.
Los aranceles por las operaciones de mercado de valores y servicios brindados por EL AGENTE S.A., al igual que sus futuras actualizaciones, serán informados mediante la AIF de CNV y estarán disponibles en el sitio web de EL AGENTE ingresando a: http://www.versatilinversiones.com.ar/comisiones/aranceles-versatil.pdf
En conformidad con las cláusulas establecidas en el presente “Convenio de Apertura de Cuenta Comitente”, procedo a firmar/aceptar electrónicamente el mismo.
Anexo I
Por la presente presta su conformidad a las Condiciones Generales de Apertura de Cuenta debidamente suscripto y confiere y autoriza expresamente y, en la forma más amplia y general posible a VERSATIL INVERSIONES Y TRANSACCIONES S.A, en su carácter de Agente de Liquidación y Compensación Registrado ante CNV bajo en número 348, en adelante “EL AGENTE” para que actúe en su nombre y representación, administrando sus inversiones y/o tenencias, posiciones, márgenes, diferencias y garantías en los diversos mercados existentes en el país y el extranjero. El Comitente confiere una autorización de carácter general para realizar por su cuenta y orden, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables, públicos o privados, nacionales o extranjeros, celebrando todo tipo de contratos a su sólo criterio, al contado o a término, de futuro y opciones, sobre bienes, servicios, índices, monedas, activos financieros, productos y subproductos del reino animal, vegetal o mineral, otros activos y/o títulos representativos de dichos bienes. A tal fin, podrán realizar todos los actos necesarios para la ejecución de la presente autorización, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. Esta autorización regirá hasta su revocación expresa, la que el Comitente deberá notificar fehacientemente al Agente. El Agente podrá realizar las referidas operaciones en la forma y en el momento que estime más conveniente según su criterio y políticas de inversión, efectuando las mismas con arreglo al perfil de inversión seleccionado por el Comitente. La autorización no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado. El Agente puede desviarse de lo pactado cuando el cliente ordenase por el mismo medio realizar una operación no detallada en la autorización o con valores negociables no especificados. Para ello el Comitente autoriza al Agente a retirar y suscribir transferencias de valores negociables de su cuenta comitente, a la Cuenta Depositante abierta en Agente de Depósito Colectivo (Caja de Valores S.A. y/o cualquier otra entidad de depósito o custodia) como así también a firmar en nombre del Comitente por su cuenta, orden y riesgo todos los formularios de suscripción y liquidación de suscripción o solicitudes de rescate y de liquidación de rescate, sobre Fondos Comunes de Inversión así como todo otro documento y contrato que resulten necesarios para llevar a cabo la administración de la cartera del Comitente. Tanto la aceptación electrónica de los formularios o solicitudes antes referida, como cualquiera de las operaciones descriptas anteriormente que realice el Agente en nombre y por cuenta del Comitente tienen carácter vinculante para éste último. El Comitente autoriza asimismo al Agente a utilizar medios electrónicos en el marco del manejo de la cartera de inversiones del Comitente. El Comitente manifiesta tener experiencia y conocimientos suficientes respecto del manejo y la operatoria de valores negociables públicos y privados, instrumentos financieros derivados y demás valores negociables, reduciendo los riesgos financieros y económicos que puedan existir y por lo tanto desliga de cualquier tipo de responsabilidad a EL AGENTE respecto del resultado de las operaciones que el Comitente autoriza a realizar, no pudiendo en ningún caso, objetar las operaciones efectuadas y quedando el Agente dispensado de cualquier obligación de asesoramiento, advertencia o aclaración en relación a la administración de la cartera del Comitente. Asimismo, el Comitente declara y manifiesta conocer la reglamentación vigente. El Comitente manifiesta que diariamente revisa y controla las operaciones que el Agente realiza por su cuenta, orden y riesgo. El Comitente deja constancia que la presente autorización regirá hasta el momento que el Agente reciba fehacientemente una comunicación emitida por el primero, notificando la revocación de la misma. El Comitente autoriza asimismo al Agente a debitar directamente de su cuenta la remuneración, comisiones, costos de financiamiento y gastos en los que incurra el Agente derivados del manejo de la cartera de inversiones del Comitente. Los costos de carácter general y/o excepcional a cargo del cliente en las distintas operaciones y su actualización, será informado por EL AGENTE en formulario separado y puesto a disposición a través del correo electrónico declarado por el cliente. El Comitente reconoce que EL AGENTE percibirá las comisiones correspondientes por la ejecución de las órdenes. Los costos y comisiones se encuentran actualizados constantemente en http://www.versatilinversiones.com.ar/comisiones/aranceles-versatil.pdf, el perfil del cliente se define por defecto conservador, por el cual se invertirá en Carteras Conservadoras. La misma incluye productos como: • Valores de Deuda Fiduciaria o Certificados de Participación de Fideicomisos Financieros. • Letras y Notas del BCRA (Lebac y Nobac). • Cheques de Pago Diferido avalados por SGR o garantizados por los mercados. • Títulos Públicos de Corto Plazo. • Obligaciones negociables. • Fondos Comunes de Inversión de Renta Fija Corto Plazo. • Cauciones Bursátiles colocadoras. • Operaciones de derivados para cubrir tipo de cambio y tasas de interés. • Otros instrumentos de renta fija. Por el medio de la presente se le comunica al Comitente, que se le asigna un “perfil del cliente” por defecto de Conservador, debido al origen de los títulos valores obtenidos por la indemnización prevista en la Ley 27.179. Las operaciones que ejecute y/o imparta EL AGENTE deberán corresponderse con el perfilamiento del cliente, conforme las pautas establecidas para esta actividad en la NORMAS CNV. En conformidad con los términos de autorización anterior, procedo a firmar.